Buscan convertir los bloqueos sindicales en delito penal: qué penas propone la ley

Buscan convertir los bloqueos sindicales en delito penal: qué penas propone la ley
Tras la absolución de siete sindicalistas de Camioneros por el bloqueo a una pyme, una diputada oficialista volverá a impulsar un proyecto que prevé hasta tres años y medio de prisión. Qué establece la legislación actual y cuáles serían las nuevas responsabilidades para trabajadores y dirigentes gremiales

La discusión sobre los límites del derecho de huelga y las responsabilidades de quienes participan en bloqueos sindicales volvió al Congreso. La diputada nacional Verónica Razzini, de La Libertad Avanza, anunció que presentará nuevamente un proyecto de ley para incorporar al Código Penal figuras específicas que castiguen las acciones destinadas a impedir u obstaculizar el funcionamiento de empresas.

La iniciativa, que había sido impulsada originalmente en 2024, contempla penas de hasta tres años y seis meses de prisión y establece sanciones tanto para quienes participan directamente de los bloqueos como para quienes promueven u organizan estas medidas.

El anuncio se produjo después de un fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de San Nicolás que absolvió a siete integrantes del Sindicato de Camioneros acusados por los bloqueos realizados en 2021 contra la empresa Rey Distribución, una pyme de la localidad bonaerense de San Pedro.

La decisión judicial provocó fuertes cuestionamientos de sectores empresarios y reabrió un debate que excede el caso particular: hasta dónde llega la protección constitucional del derecho de huelga y qué consecuencias legales pueden tener las medidas de fuerza que impiden el ingreso de trabajadores, proveedores o mercaderías a un establecimiento.

Qué establece el proyecto sobre bloqueos sindicales

Qué establece el proyecto sobre bloqueos sindicales

La propuesta de Razzini distingue entre dos modalidades de bloqueo y establece penas diferentes para cada una. El bloqueo directo comprende las acciones que impiden, dificultan o entorpecen el acceso a un comercio, una industria o cualquier otro establecimiento, con el propósito de obtener un beneficio propio o de terceros, o de ocasionar un perjuicio. Para estos casos, el proyecto prevé penas de prisión de seis meses a tres años y seis meses.

La segunda figura es el bloqueo indirecto, que abarca las amenazas o exigencias ilegales dirigidas contra proveedores, clientes, prestadores de servicios u otros terceros vinculados con una empresa, con el objetivo de obstaculizar su actividad comercial o productiva. En esta modalidad, las penas previstas van de seis meses a tres años de prisión.

El texto original también contempla responsabilidades para sindicatos, empresas u otras organizaciones que promuevan o faciliten estas conductas. Entre las posibles sanciones figuran multas, suspensión de actividades y restricciones para participar en contrataciones con el Estado, conforme al régimen penal al que remite la iniciativa.

El proyecto original, identificado como expediente 2291-D-2024, fue presentado en mayo de 2024 y girado a las comisiones de Legislación Penal y Legislación del Trabajo. No llegó a convertirse en ley. Razzini anticipó que la nueva versión conservará sus disposiciones centrales, aunque modificará los fundamentos para incorporar la discusión generada por el reciente fallo judicial. 

El fallo que reabrió la controversia

El 14 de octubre, el juez Alejandro López absolvió a Maximiliano Cabaleyro, dirigente de Camioneros en la región de San Nicolás, San Pedro y Ramallo, y a otros seis acusados por las medidas de fuerza realizadas contra Rey Distribución.

Durante el juicio se analizaron dos episodios de bloqueo ocurridos en enero y febrero de 2021. La acusación incluía delitos como turbación de la posesión, coacción en grado de tentativa y extorsión.

El magistrado consideró acreditadas las medidas de fuerza y sus efectos sobre el funcionamiento de la empresa, pero entendió que, en las circunstancias examinadas, constituían un ejercicio legítimo del derecho de huelga y no configuraban los delitos imputados. En sus fundamentos, López sostuvo que el ejercicio de una huelga inevitablemente afecta otros derechos e intereses, y que ese perjuicio no basta por sí solo para establecer una responsabilidad penal.

La fiscalía, que había solicitado una condena de diez años de prisión, anticipó que apelará la absolución.

La decisión generó una reacción de organizaciones empresariales y dirigentes políticos. La Unión Industrial Argentina cuestionó el fallo y advirtió sobre sus consecuencias para la actividad productiva y la seguridad jurídica. También se impulsaron pedidos de enjuiciamiento contra el magistrado por su actuación en la causa.

Qué dice actualmente la legislación laboral

La Argentina ya cuenta con disposiciones que permiten sancionar determinadas conductas durante los bloqueos sindicales, aunque no existe una figura penal autónoma que abarque específicamente todas las situaciones previstas en el proyecto de Razzini.

La Ley Bases, aprobada en 2024, modificó el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo e incorporó expresamente la participación activa en bloqueos o tomas de establecimientos como una conducta que puede configurar una injuria laboral grave.

La norma presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acción directa, se impide u obstaculiza el ingreso o egreso de personas y bienes, se afecta mediante amenazas o intimidaciones la libertad de trabajar de quienes no participan de la protesta, o se ocasionan determinados daños.

Esto significa que, bajo las condiciones previstas legalmente, un empleador puede disponer el despido con causa de trabajadores que intervengan en esas conductas. No se trata, sin embargo, de una consecuencia automática para cualquier participante de una huelga: deben considerarse los hechos y los requisitos legales aplicables. 

A estas disposiciones se sumó la Ley de Modernización Laboral 27.802, publicada en marzo de 2026, que amplió las responsabilidades vinculadas con la organización de los bloqueos.

La legislación considera infracciones muy graves determinadas acciones destinadas a provocar, instar u organizar bloqueos o tomas de establecimientos. De esta manera, las sanciones administrativas pueden alcanzar a las organizaciones sindicales responsables de promover esas medidas, más allá de las eventuales responsabilidades civiles o penales que correspondan.

Qué cambiaría si se aprueba la nueva ley

La diferencia central en caso de aprobarse una nueva ley radicaría en la naturaleza de las sanciones. Las disposiciones laborales vigentes permiten aplicar consecuencias sobre la relación de trabajo y sanciones administrativas a las organizaciones sindicales. Además, determinadas conductas pueden ser investigadas penalmente cuando encuadran en delitos ya existentes, como amenazas, coacción o extorsión. El proyecto busca incorporar figuras penales específicas para los bloqueos de establecimientos y para determinadas presiones ejercidas sobre terceros vinculados con la actividad empresarial.

Para las empresas, esto supondría disponer de una herramienta penal expresamente diseñada para abordar ese tipo de conflictos, sin depender exclusivamente de la posibilidad de acreditar otros delitos.

Para los trabajadores y dirigentes sindicales, implicaría una exposición a responsabilidades penales específicas por conductas comprendidas en las nuevas figuras, además de las consecuencias laborales y administrativas que ya contempla la legislación.

La aplicación concreta de esas sanciones dependería de la conducta acreditada, de los elementos exigidos por el tipo penal y de la interpretación judicial.

Una nueva discusión para las relaciones laborales

El proyecto se incorpora a un proceso de cambios normativos que, desde 2024, modificó distintos aspectos de las relaciones laborales y de la regulación de los conflictos colectivos.

Para las áreas de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, el debate tiene implicancias concretas. La eventual incorporación de nuevos delitos obligaría a distinguir con mayor precisión las responsabilidades laborales, administrativas y penales que pueden surgir durante una medida de fuerza.

También pondría nuevamente en discusión los procedimientos de negociación y resolución de conflictos, especialmente en actividades donde la interrupción del ingreso de mercaderías, proveedores o personal puede paralizar rápidamente las operaciones.

Por el momento, la iniciativa todavía debe ser presentada nuevamente y atravesar el proceso legislativo. Su aprobación no está asegurada. El caso de San Nicolás, entretanto, seguirá su recorrido judicial. La controversia sobre el fallo y la nueva propuesta legislativa muestran que los límites de la protesta sindical continúan siendo uno de los asuntos más sensibles del derecho laboral argentino.

Compartir el post:

Posts Relacionados